Articulo 1.- Denominación y naturaleza.
1. La Federación Andaluza de Clubes Campistas (en forma abreviada F.A.C.C. / FACC.) es una agrupación de Asociaciones, y Clubes de campistas, de carácter civil, abierta, de tipo deportivo, cultural, y turístico deportivo, totalmente apolítica, y se obliga a no inmiscuirse en asuntos religiosos, filosóficos, raciales, con responsabilidad jurídica propia y sometida a las leyes Autonómicas de la Región y generales de España, su duración será ilimitada y sin fines lucrativos.
2. Las sociedades y clubes constituyentes de este Federación Andaluza de Clubes Campistas y la propia Federación se obligan a pertenecer como tales a la Federación Española de Clubes Campistas, con arreglo a lo que determinen los Estatutos de la mencionada Federación Española.
3. Igualmente podrá afiliarse a cuantas entidades de carácter autonómico, nacional e internacional que sean afines para el desarrollo y ampliación de sus actividades.
Articulo 2.- Fines y actividades.
1. El objetivo de la Federación Andaluza de Clubes Campistas (FACC), es unir a las Sociedades, Asociaciones y Clubes campistas de la autonomía andaluza, excluyendo a las Organizaciones de carácter comercial y a todas otras que tengan un carácter político, religioso o contenga en sus estatutos manifestaciones racistas o xenófobas
2. La Federación no tiene animo de lucro y sus fines serán los siguientes:
3. Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Federación organizará las siguientes actividades:
Articulo 3.- Domicilio.
El domicilio de la FACC se establece en Cádiz, calle Tolosa Latour, nº 3 A, 1º-B DP-11007-, coincidiendo con la residencia de su presidente. Podrá cambiar este por decisión simple de su junta directiva, a ratificar por la Asamblea General, comunicándose a las autoridades competentes.
Articulo 4.- Distintivo.
1. La Federación Andaluza de Clubes Campistas (F.A.C.C.)., tiene su distintivo propio que consiste, en un círculo formado por los nombres de las ocho provincias andaluzas en color verde y enlazado por dos palomas unidas por el pico, símbolo de la paz y unión. El fondo de dicho círculo es de color amarillo trigo, donde van las siglas de la Federación (FACC) y donde los grafemas de la misma F-C-C, llevan un doble ribeteo en color verde y blanco y, el grafema A, representa una estilizada tienda de campaña.
2. La bandera de la FACC es de color blanco con el distintivo descrito en el centro, se izará exclusivamente en los actos en que ésta, esté presente o representada.
3. En los actos organizados por las asociaciones miembros sólo podrán utilizarse las palabras FEDERACIÓN ANDALUZA DE CLUBES CAMPISTAS o la sigla F.A.C.C., con autorización de la Junta Directiva de la FACC. Esta autorización será concedida a petición de las Asociaciones miembros a condición de que los actos a realizar revistan carácter regional por lo menos.
Articulo 5.- Ámbito territorial y duración.
1. El ámbito territorial de la FACC se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
2. La Federación se constituye por tiempo indefinido y solo se disolverá en la forma prevista en la normativa y en estos Estatutos.
Articulo 6.- Tipos de Asociados.
La FACC esta integrada por socios constituyentes, socios adheridos, socios protectores y socios de honor.
Articulo 7.- Admisión de Asociados.
Quines deseen pertenecer a la Federación Andaluza de Clubes Campistas, lo solicitaran por escrito al presidente de la misma, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o in admisión, sometiéndose posteriormente a la ratificación de la Asamblea General ordinaria.
La solicitud de admisión ira acompañada por la siguiente documentación:
Articulo 8.- Derechos de los asociados.
Son derechos de las asociaciones constituyentes:
Articulo 9 .- Obligaciones de los asociados.
Articulo 10.- Perdida de la cualidad de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
La decisión de perdida de cualidad de socio, será tomada por la Junta Directiva y ratificada en su caso por la Asamblea General.
Articulo 11.- Suspensiones.
La falta de pago de las cuotas establecidas, lleva consigo la suspensión de todos los derechos como asociado, no pudiendo reintegrarse a la FACC sin el abono de las cantidades pendientes de pago y las indemnizaciones a que diera lugar, a juicio de la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea general.
Articulo 12.- Asamblea General.
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria es el órgano supremo de la FACC, y su representación colegiada. En ella, pueden ejercitar sus derechos en forma democrática los socios miembros constituyentes. Posee la totalidad de poderes que permiten el llevar a cabo y realizar los objetivos y fines de la F.A.C.C.
Articulo 13.- Asamblea General Ordinaria: competencias.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
Articulo 14.- Asamblea General Ordinaria. Convocatoria.
La Asamblea General Ordinaria se reúne, al menos, una vez al año, a ser posible, coincidiendo con la Acampada Regional de la FACC, convocada por el Presidente o, en su defecto, por la Junta Directiva con un plazo de 20 días de antelación.
El orden del día de la convocatoria debe incluir obligatoriamente:
Así mismo, deberá acompañarse memoria anual de la Junta Directiva, estado de cuentas, presupuesto y demás documentación necesaria para facilitar la información a los delegados y que permita un buen estudio y trabajo
Cualquier asociado podrá solicitar la inclusión de un punto en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria, acompañando una memoria explicativa y dirigida al presidente de la FACC, presentada al menos un mes antes, de la celebración de la Asamblea.
La Asamblea General, por mayoría simple, puede autorizar la asistencia de cualquier persona ajena a la misma.
El acta de la Asamblea General deberá ser remitida a los asociados constituyentes en el curso de los cuatro meses siguientes.
Las convocatorias de las Asamblea Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de reunión, así como el orden del día.
Articulo 15.- Asamblea General Extraordinaria. Convocatoria.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de cinco asociados constituyentes que estén al corriente de sus obligaciones con la misma.
Articulo 16.- Asamblea General Extraordinaria. Competencias.
Serán competencias:
Articulo 17.- Sesiones y votaciones.
Cada miembro asociado de la FACC dispondrá de un numero de votos proporcional al numero de socios, según la siguiente distribución:
| . Hasta 15 socios | 1 voto |
| · De 16 a 30 socios | 3 votos |
| · De 31 a 50 socios | 4 votos |
| · De 51 a 75 socios | 5 votos |
| · De 76 a 100 socios | 6 votos |
| · De 101 a 150 socios | 7 votos |
| · De 151 a 200 socios | 8 votos |
| · Por cada 100 socios más | 1 voto |
Cada miembro asociado podrá asistir con un número de delegados igual a su número de votos, con un máximo de tres delegados, pudiendo acumular todos sus votos en los delegados presentes. Cada miembro asociado presente sólo podrá ostentar una delegación de voto de otro miembro constituyente y concedido por escrito.
Las votaciones se ejercitaran mediante llamada nominal a las asociaciones por orden alfabético, previo sorteo que dará el nombre de la asociación que debe votar en primer lugar.
La votación será secreta, cuando se trate de personas y de elecciones a la Junta Directiva y cuando lo solicite alguna asociación miembro. En el caso de voto secreto se pedirán dos delegados, escogidos entre los asistentes, que no sean parte interesada en la elección, los cuales actuarán de escrutadores, dando cuenta del resultado de los votos, entregando una declaración firmada y un sobre conteniendo las papeletas de voto.
La Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, podrá celebrarse en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los votos de todos los asociados a la FACC. En segunda convocatoria, podrá celebrarse con el 25% de dichos votos. Si el número de votos presentes no alcanzase ese porcentaje, se celebrará en tercera convocatoria una hora después de la primera cualquier que sea el número de votos presentes.
Salvo en los casos previstos, en los que se determinan una mayoría distinta, los acuerdos de las Asamblea General se tomarán por mayoría simple, es decir que el número de votos a favor sea mayor que el número de votos en contra, cualquiera que sea el número de abstenciones o votos nulos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Articulo 18.- Junta Directiva.- Composición y elección.
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la FACC será regida por una Junta Directiva que estará compuesta por:
Se compondrá por un numero máximo de cinco personas elegidos por votación en la Asamblea General Extraordinaria de entre los candidatos presentados. Los candidatos deberán figurar en el censo de sus respectivas asociaciones y ser presentados por las mismas.
La Presidencia de la Federación Andaluza de Clubes Campistas (FACC) es incompatible con la presidencia de una Asociación, Club o Federación Española.
La elección de todos los miembros se efectuará en la Asamblea General Extraordinaria, previa presentación de candidaturas. Los candidatos deberán tener una antigüedad mínima de dos años en su club. Las candidaturas deberán indicar si la persona se presenta al cargo de Presidente o Vocal, tendrán que pertenecer a distintos Clubes o Asociaciones, excepto el cargo de Secretario-Tesorero, que por operatividad, deberá ser de la misma localidad que el Presidente, será nombrado por éste y ratificado por la Asamblea.
La elección del Presidente quedará resuelta a la primera votación si los candidatos obtienen más de la mitad de los votos presentes en la Asamblea General. De no ser así se hará una segunda votación en la que quedará elegido el candidato que más votos obtenga. En caso de empate se proclamará al candidato presentado por el club de mayor número de socios censados.
La elección de Vocales quedará resuelta en votación única, quedando elegidos los candidatos que más votos obtengan. En caso de empate se proclamarán los candidatos presentados por el club de mayor número de socios censados.
El Vicepresidente será el más votado de la lista de vocales.
Los miembros de la Junta Directiva, no pueden ejercer una profesión u ocupación lucrativa que tenga una relación directa con el campismo o caravaning, por tratarse de cargos honoríficos. No obstante, será reembolsados de los gastos ocasionados por el cumplimiento de su mandato o por cualquier misión confiada por la Junta Directiva, mientras el presupuesto de la FACC lo permita.
La Junta Directiva, a propuesta del Comité Ejecutivo, fijará el importe de los gastos mencionados en el párrafo anterior, así como los gastos para otros menesteres, determinando una norma para su cálculo.
Articulo 19.- Vacantes.
En caso de ausencia por enfermedad, incapacidad, muerte o dimisión del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazará en todas sus funciones. Si la ausencia es definitiva, se convocará Asamblea General Extraordinaria para la elección de un nuevo Presidente.
En caso de vacante del Vicepresidente, será designado el Vocal que más votos obtuvo en la Asamblea General que eligió la Junta Directiva.
La Junta Directiva nombrará, en caso de vacante de un vocal, al candidato más votado de entre los que no obtuvieron cargo directivo en la Asamblea que eligió a la Junta Directiva.
En todos los casos, la Junta Directiva, dará cuenta de las decisiones tomadas en la próxima Asamblea General, quien ratificará, si procede, estos nombramientos. Articulo 20.- Convocatoria elecciones Junta Directiva.
Las elecciones para la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente con un plazo de 60 días de antelación a la celebración de las mismas. El proceso electoral seguirá el siguiente calendario:
| Del 1 al 15 | Formación de candidaturas. |
| Del 16 al 35 | Remisión por correo certificado y acuse de recibo, de candidaturas al Presidente de la Federación Andaluza de Clubes Campistas. |
| El 36 | Apertura y proclamación de candidaturas. |
| Del 37 al 40 | Comunicación de candidaturas a todos los miembros constituyentes de la Federación Andaluza de Clubes Campistas (FACC). |
| Del 41 al 50 | Presentación de impugnaciones. |
| Del 51 al 52 | Resolución de impugnaciones. |
| El 60 | Elección de Junta Directiva. |
En el momento de convocarse elecciones, todos los miembros de la Junta Directiva que sean candidatos en el proceso electoral abierto deberán presentar su dimisión, pasando a ostentar su cargo en funciones.
Articulo 21.- Duración y régimen de sesiones de la Junta Directiva.
El mandato de la Junta Directiva elegida por la Asamblea General tendrá una duración de tres años y sus miembros podrá ser reelegidos para los mismos cargos solamente dos veces. El mandato de la Junta Directiva comienza después de la clausura de la Asamblea en que hayan sido elegidos.
La Junta Directiva saliente deberá facilitar todo el material inventariado, así como todos los documentos pertenecientes a la Federación Andaluza de Clubes Campistas (FACC), no debiendo superar este traspaso, el plazo de 30 días desde la celebración de la Asamblea.
Cualquier miembro de la Junta Directiva saliente puede ser invitado a asistir a las reuniones de la Junta Directiva durante un año, sólo con voz consultiva.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo dos veces al año, convocada por el Presidente, también se reunirá si lo solicitan tres de sus componentes, quedando validamente constituida cuando estén presentes al menos tres de los miembros que la componen. En todo caso se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario-Tesorero o persona que los sustituya. La Junta Directiva tomará sus decisiones por mayoría simple. Cada miembro de la misma tendrá un solo voto, siendo el voto del Presidente decisorio en caso de empate.
Articulo 22.- Funciones de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva el gobierno y la administración de la FACC. Serán funciones de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:
Articulo 23.- El Presidente. Funciones.
El Presidente de la FACC asume la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.
Corresponderán al presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y especialmente las siguientes:
Articulo 24. Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.
Articulo 25.- Secretario-Tesorero.
Al Secretario-Tesorero le corresponde el funcionamiento administrativo y económico de la FACC, es decir:
Articulo 26.- Comité Ejecutivo.
Estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y Secretario-Tesorero. Tomará y ejecutará decisiones de urgencia dentro del buen ejercicio de su función para el bien de la Federación, obligándose a dar cuenta de las mismas a la Junta Directiva quien tendrá facultad de aprobar o desestimar dichas decisiones.
El Comité Ejecutivo se ocupa de la administración de la F.A.C.C., y se reúne todas veces que sea necesario, convocado por el Presidente. Asimismo el Comité ejecutivo tomará sus decisiones por unanimidad.
Articulo 27.- Relación con otras asociaciones o Federaciones.
La Federación Andaluza de Clubes Campistas tiene la consideración de miembro constituyente de la Federación Española de Clubes Campistas y será convocada a las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria de la FECC, con voz y voto. La FACC, a través de su Presidente o Representante legalmente nombrado, podrá ostentar los votos de los Clubes afiliados a esta Federación Autonómica, siempre que previamente los referidos Clubes hayan manifestado por escrito su voluntad de delegar el voto en la Presidencia o Representante de la Federación Andaluza de Clubes Campistas.
Las Asociaciones o Clubes miembros constituyentes de la Federación Andaluza de Clubes Campistas, deberán pertenecer obligatoriamente a la Federación Española de Clubes Campistas, en los mismos términos que estén en la FACC.
La Federación Andaluza de Clubes Campistas podrá colaborar, si así lo acuerdan, con otras Federaciones Autonómicas en la defensa de intereses comunes y por el bien del campismo en general.
Articulo 28.- Recursos económicos.
Los recursos económicos estarán constituidos por:
Articulo 29.- Obligaciones documentales y contables.
La FACC dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la FACC, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos que les resulten de aplicación.
El año social, económico y financiero de la FACC coincidirá con el año natural.
Los fondos de la Federación se depositarán en cuentas corrientes o cartillas de ahorros a su nombre, las cuales tendrán como mínimo dos firmas mancomunadas para disponer de los saldos, con arreglo a lo que acuerde la Junta Directiva.
Las acciones de compras, ventas o cambio de sus bienes inmobiliarios que en su día pueda tener la Federación, para hipotecas y préstamos serán todas derivadas de acuerdos de Asamblea General.
Las obligaciones económicas de la FACC están garantizadas únicamente por sus bienes propios y exceptúa de toda responsabilidad a sus dirigentes y asociados.
Articulo 30.- Censores de Cuentas.
La Asamblea General elegirá dos Censores de cuenta y un suplente, afiliados a tres asociaciones distintas. En ningún caso, dichos censores de cuentas y el suplente
Podrán pertenecer a ninguna de las Asociaciones que en su día presentaron candidaturas de los componentes en activo de la Junta Directiva.
Para cumplir su misión serán convocados, una vez al año, por el Presidente. Serán reembolsado de sus gastos en los mismos términos que los miembros de la Junta Directiva.
Los Censores de cuentas verificarán cada año la contabilidad del ejercicio cerrado y darán a conocer a la Asamblea General sus puntos de vista e informe de los ingresos y pagos de la F.A.C.C.
Los censores de cuentas son elegidos por dos años, no pudiendo ser reelegidos más de una vez.
Articulo 31.- Disolución.
La disolución de la F.A.C.C., solo podrá ser decidida por una Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto por la Junta Directiva mediante carta certificada con dos meses de antelación.
El acuerdo de disolución deberá obtener el voto favorable de las tres cuartas partes de los votos presentes en dicha Asamblea.
De acordarse esta disolución, se practicará por la Junta directiva en funciones, convertida en Comisión Liquidadora. La Federación conservará su personalidad durante el periodo de liquidación. Una vez liquidados todos los créditos y deudas pendientes, el sobrante de fondos que resultare se destinará o entregará a una varias Asociaciones con fines benéficos.
En ningún caso podrá acordarse el reparto entre los miembros asociados.
Articulo 32.- Organización.
Anualmente se celebrará una Acampada Regional de la FACC, organizada por una asociado miembro. Su celebración, preferentemente, deberá coincidir con el Día de Andalucía (28 de Febrero).
Cualquier asociado, podrá presentar su candidatura, con dos años de antelación, para la organización de una Acampada Regional. La solicitud se hará por escrito, dirigido al Presidente, para su inclusión en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 33.- Participación.
La asociación organizadora propondrá, para su aprobación, a la Junta Directiva de la FACC, el lugar, fecha, duración y el importe de los derechos de inscripción, en el que se incluirá el diez por ciento de incremento como aportación a la FACC para su financiación.
Sólo pueden participar en esta Acampada Regional los afiliados a Asociaciones miembros de la FACC, que sean poseedores del Carné Camping Card Internacional válido para el año en curso. Su inscripción a la Acampada será cursada por mediación de su Asociación.
De forma excepcional la Junta Directiva de la FACC podrá autorizar la participación de personas o asociaciones no miembros de la FACC.
El club organizador elabora, con la conformidad de la Junta Directiva de la FACC, un programa de actividades y un Reglamento regulador de las normas de convivencia. que deberán ser comunicados a los miembros Asociados de la FACC con al menos cuatro meses de antelación a la celebración de la Acampada.
Para lo no contemplado en el programa y el Reglamento de Acampada, y al objeto de mantener una unión de criterios el club organizador consultará con el Presidente de la FACC sobre todas las cuestiones que se puedan plantear, mientras no exista una comisión de Acampada Regional.
Los actos protocolarios que se puedan producir con motivo de la acampada, deberán ser propuestos por el club organizador y aprobados por la Junta Directiva de la FACC.
Articulo 34.- Informe final.
En el plazo de cuatro meses después de celebrada la Acampada Regional los organizadores enviarán a la Junta Directiva una memoria detallada del desarrollo de la misma, así como un detallado estado de las cuentas.
Primera.- En lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General, si procede.
Segunda.- Los Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o de cinco Asociaciones miembros constituyentes de la FACC, tan solo en Asamblea General Extraordinaria, convocada con este único punto del Orden del Día. En el caso de que la propuesta fuera formulada por los cinco miembros, la convocatoria debe ser cursada en el plazo máximo de tres meses.
Tercera.- En todos los casos, la nueva redacción propuesta para los artículos modificados deberá ser adjuntada a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. Para que los Estatutos sean modificados hará falta que la propuesta obtenga los dos tercios de los votos presentes en dicha Asamblea.
Diligencias Finales:
D. Antonio Ramos Gil con DNI. Nº 31.165.362 V, como Secretario de la Federación Andaluza de Clubes Campistas:
CERTIFICO: Que los Estatutos que preceden son los aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en la localidad de Fuente de Piedra (Málaga) el día ocho de Noviembre del año dos mil tres, siendo los mismos una adaptación y modificación a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por el Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.
| Vº Bº | |
| EL SECRETARIO | EL PRESIDENTE |
| Antonio Ramos Gil | Tomas Bustos Bustos- |